Convocatoria al Proceso de Selección de Candidaturas de Redes Sociales Progresistas Nayarit

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“POR UN NAYARIT PROGRESISTA”

CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS DE REDES SOCIALES PROGRESISTAS NAYARIT, A CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 36, 39, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 106, 107, 109 y 135 de la Constitución Política del estado de Nayarit; 23, 25, 34, 40, 43 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 7, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 40, 41, 44, 64, 65, 80, 117, 118, 121, 123, 124 y 125 de La Ley Electoral del estado de Nayarit; así como en los artículos 1, 5, 9, 10, 19, 24 penúltimo párrafo, 30 fracción XIII, 33, 35 fracción XIII, 47, 78 fracción III, 79, 81, 83 y 85 de los Estatutos que rigen la vida interna de Redes Sociales Progresistas Nayarit; y de conformidad a los términos del acuerdo aprobado en la primera sesión extraordinaria de la comisión de procesos internos de RSPN, de fecha 18 de enero de 2024 donde se determinó el método y modalidades de la selección de candidatos; y en concordancia a las fechas y plazos del calendario electoral; se convoca por este conducto a la selección de las candidaturas de REDES SOCIALES PROGRESISTAS NAYARIT para los cargos del Congreso Local por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; así como de los miembros de los ayuntamientos, es decir, presidencias, sindicaturas y regidurías municipales; La Comisión Estatal de Procesos Internos y La Comisión Ejecutiva Estatal determinan convocar al proceso interno de selección de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2024, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA

La presente convocatoria se expide de conformidad a las facultades que las: La Comisión Estatal de Procesos Internos y La Comisión Ejecutiva Estatal, tienen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 33 fracción X y 83 fracción I, de los Estatutos de REDES SOCIALES PROGRESISAS NAYARIT, relativas a la emisión y expedición de las convocatorias para la selección de candidaturas a puestos de elección popular.

Asimismo, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 5 fracción VIII de los Estatutos de

RSPN, se manifiesta explícitamente:

La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.


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1. Género al que va dirigido la convocatoria: hombres, mujeres y cualquier otra expresión o identidad de género.
2. RSPN cumplirá con la postulación paritaria, así como la relativa a acciones afirmativas en las candidaturas correspondientes, de conformidad con lo establecido por El Instituto Estatal Electoral de Nayarit y en la normativa aplicable, por lo que se permitirá la participación y la solicitud de inscripción para el registro de hombres, mujeres y cualquier otra expresión o identidad de género, habilitando a la Comisión Estatal de Procesos Internos para tomar las medidas que considere necesarias con la finalidad de garantizar la postulación final paritaria en los términos legales aplicables.

3. Todos los actos derivados de este proceso serán notificados a través de los estrados del partido en sus oficinas estatales, así como de la página electrónica www.rspnayarit.com
4. Los medios para impugnar las etapas del proceso interno ante la Comisión Estatal de Justicia y Ética Partidaria, se denominan: Recurso de Reclamación y Recurso de Inconformidad. Los referidos procedimientos se deben promover dentro del término de 4 días naturales a partir de ocurrido el hecho denunciado o de haber tenido formal conocimiento de este, siempre y cuando se acredite dicha circunstancia.

En ese tenor, la presente Convocatoria se apegará a las siguientes BASES:

PRIMERA. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

La solicitud de inscripción para el registro de aspirantes para ocupar las candidaturas de RSPN se realizará ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos siguientes:
a) Para el caso de los aspirantes a ocupar una candidatura a puesto de elección popular para la integración de ayuntamientos (presidencia, sindicaturas y regidurías), la solicitud con la documentación requerida se presentará ante la Comisión Ejecutiva Municipal del Municipio que se trate; y la Comisión Ejecutiva Municipal turnará a La Comisión Estatal de Procesos Internos las solicitudes que reciba, presentando las listas de las solicitudes en el edificio que ocupa La Comisión Ejecutiva Estatal, es decir, el ubicado en la calle Urano, número 6, de la Colonia Lomas del Nayar, de la Ciudad de Xalisco, Nayarit.

La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.


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b) Para el caso de los aspirantes a ocupar una candidatura a Diputación Local, la solicitud con la documentación requerida se presentará ante La Comisión Estatal de Procesos Internos, para lo cual, dichas solicitudes deberán presentarse en el edificio que ocupa La Comisión Ejecutiva Estatal, es decir, el ubicado en la calle Urano, número 6, de la Colonia Lomas del Nayar, de la Ciudad de Xalisco, Nayarit.

c) La solicitud de inscripción para el registro se abrirá a partir de la publicación de esta convocatoria, en horarios de oficina, hasta el día 28 de marzo de la presente anualidad.
d) Presentadas las solicitudes, la instancia partidaria que las reciba emitirá el acuse correspondiente de la solicitud de inscripción para ser registrado en el proceso interno, sin que este documento garantice la procedencia del registro, así como tampoco genera expectativa de derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información.

SEGUNDA. DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS.
La Comisión Estatal de Procesos Internos revisará las solicitudes de inscripción, valorará y calificará los perfiles, con los elementos de decisión necesarios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Estatutos de RSPN, y sólo dará a conocer las solicitudes de inscripción aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la determinación de manera fundada y motivada, cuando así lo soliciten.

TERCERA. DE LA PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE REGISTROS APROBADOS

La Comisión Estatal de Procesos Internos publicará en los estrados del partido en sus oficinas estatales, así como en la página web del partido: www.rspnayarit.com, la relación de solicitudes de registro aprobadas de las y los aspirantes a las candidaturas establecidas en la presente Convocatoria, a más tardar el día 8 de abril del presente año, respetando las etapas y calendarios del proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.

Sólo las personas firmantes de las solicitudes de inscripción aprobadas por La Comisión Estatal de Procesos Internos podrán participar en las siguientes etapas del proceso.
El registro podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en los Estatutos y en esta Convocatoria, a juicio de La Comisión Estatal de Procesos

Internos y/o de la Comisión Ejecutiva Estatal.

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Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, los integrantes de sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido. La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante a la candidatura correspondiente y se dará vista a La Comisión Estatal de Justicia y Ética Partidaria.

Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada, tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberán prestar atención a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través de los estrados del partido en sus oficinas estatales, así como en la página web: www.rspnayarit.com

CUARTA. DE LA ELEGIBILIDAD

Las personas que pretendan ser postuladas para ocupar alguna de las candidaturas de RSPN a los cargos de Diputaciones locales; las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos; deben cumplir los requisitos constitucionales y legales establecidos en la normatividad local, mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, así como los demás contemplados en los Estatutos de RSPN y concluir las etapas consignadas en este documento.

De igual manera, para cualquiera de los cargos materia de la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán:
a) Tener pleno ejercicio de los derechos partidistas, en caso de ser militantes;
b) Haber acreditado o estar inscrito (antes y durante el transcurso de la selección interna de candidatos) en el curso de formación política al que se refiere el artículo 47 de los Estatutos; en todo caso, quienes resulten seleccionados o seleccionadas en las candidaturas deberán acreditar la conclusión de este o estar cursándolo; de lo contrario no procederá el registro.

Es necesario precisar que quienes pretendan participar en el proceso de definición de candidaturas deberán acreditar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales electorales e internas del partido, así como de los principios éticos de nuestro instituto político en los términos de esta Convocatoria.

La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.


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No podrán inscribirse para distintos cargos de elección popular dentro de las convocatorias de selección interna de candidaturas para el correspondiente proceso electoral local 2024.

QUINTA. DE LA PARTICIPACIÓN DE ALIADOS

Las personas militantes y simpatizantes de los partidos políticos aliados a REDES SOCIALES PROGRESISTAS pueden solicitar su inscripción en su calidad de externos para su registro en el proceso interno de selección de candidaturas por el principio de mayoría relativa y elección popular directa en el proceso electoral local 2024.

SEXTA. DE LAS PROHIBICIONES

Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios espectaculares de procedencia desconocida; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de participantes.

SÉPTIMA. REQUISITOS

Conjuntamente a la solicitud de registro deberán anexarse los siguientes: 1. Solicitud de Registro que contendrá los siguientes datos:
a. Apellidos y nombre completo;
b. Cargo a que aspira;

d. Clave de elector;
e. Lugar y fecha de nacimiento;
f. Sexo o expresión de género;
g. Un correo electrónico para recibir notificaciones personales;
h. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
i. Manifestación de ser militante o externo;
j. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
k. CURP;
l. En caso de pertenecer a algún grupo de atención prioritaria por acción afirmativa, señalar su auto adscripción.

La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.


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2. Carta compromiso con los principios de RSPN y conformidad con el proceso interno de RSPN, con firma autógrafa;
3. Currículo con fotografía, firmado de manera autógrafa, en el que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos ético-políticos, la antigüedad en la lucha de las causas sociales y la vida democrática,

OCTAVA. DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

La solicitud de inscripción se acompañará con la siguiente documentación:
a) Copia legible de la Credencial para votar vigente por ambos lados;
b) Copia certificada legible del Acta de nacimiento;
c) En el caso de las personas militantes, el documento que compruebe la militancia en RSPN;

d) Cualquier comprobante de domicilio, mismo que deberá coincidir con el domicilio manifestado en la solicitud de registro;
e) Constancia expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en el Estado, que acredite que la persona se encuentra registrada en el padrón y en la lista nominal del electorado correspondiente a la entidad.

f) Constancia oficial expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, que acredite que la persona no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

g) Constancia oficial expedida por el Registro Civil del estado de Nayarit, que acredite que la persona no ha sido declarada deudora alimentaria morosa.
h) En el caso de haber manifestado pertenecer a pueblos originarios, deberá anexar la documentación que acredite la pertenencia a pueblos originarios.

i) Fotografía impresa y digital
j) Personas que no son originarias del estado de Nayarit: Constancia de residencia que especifique que tiene por lo menos 05 años de residir en el municipio que se postula.

La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.


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k) Personas que deban separarse de su cargo o del servicio público: Documento que acredite la separación emitida por la autoridad competente para dar esa autorización.
l) copia legible de CURP
m) Constancia de no inhabilitación

n) Constancia de situación fiscal y la e.firma
ñ) Comprobante del último grado de estudios
En caso de omisiones en la documentación entregada, se notificará a la persona aspirante por medio del correo electrónico que haya señalado en términos del inciso g), numeral 1, de la BASE SÉPTIMA, de la presente Convocatoria, para que, en el plazo correspondiente, presente los documentos respectivos, apercibido de que, en caso de no cumplir o solventar la omisión, se le tendrá como no presentada la solicitud.

Es fundamental señalar que los datos y la documentación solicitados en las BASES SÉPTIMA y OCTAVA de esta convocatoria, son los mínimos requeridos para iniciar con el análisis del perfil. Por lo tanto, su entrega de manera correcta permitirá a La Comisión Estatal de Procesos Internos proceder a la valoración de la misma. No obstante, ello no significa la procedencia del registro, ni tampoco acredita el carácter de precandidatura ni el otorgamiento de candidatura alguna, simplemente la posibilidad del partido de iniciar con la valoración del perfil.

La Comisión Estatal de Procesos Internos previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro; dicha calificación obedecerá a una valoración política del perfil de la persona aspirante con base en las ideologías y principios de nuestro partido, a fin de seleccionar la candidatura idónea para fortalecer la estrategia político-electoral de RSPN en la elección correspondiente. Asimismo, verificará el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios, y valorará en su conjunto la documentación entregada.

NOVENA. DE LA DEFINICIÓN DE CANDIDATURAS

A) MAYORÍA RELATIVA Y ELECCIÓN POPULAR DIRECTA.

Las candidaturas de los cargos a elegirse por el principio de mayoría relativa y elección popular directa se definirán en los términos siguientes:

La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.


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De conformidad con los artículos 78 fracción I, 79, 81 y 83 de los estatutos de RSPN, relativos a los métodos para la selección de candidatos, así como de los órganos partidistas facultados para determinar los métodos y modalidades de elección de candidaturas de elección popular, y de la organización, supervisión, vigilancia y calificación de los procesos de selección de candidaturas a puestos de elección popular. Y de conformidad a lo acordado en la celebración de la primera sesión extraordinaria de La Comisión Estatal de Procesos Internos, de fecha 18 de enero de la presente anualidad; que establece que el método para la selección de candidaturas de elección popular, en el proceso electoral 2023-2024, será mediante la elección en La Comisión Política Estatal, por lo que a efecto de la organización del proceso interno y de la valoración, calificación y aprobación de los perfiles de las personas que solicitaron su inscripción para ser registrados al proceso de selección, se establecen las etapas siguientes;

  1. La Comisión Estatal de Procesos Internos verificará el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, y valorará la documentación entregada. Una vez valoradas y calificadas las solicitudes registradas; aprobará las listas definitivas por candidatura, por distrito electoral local, por municipio y por demarcaciones, que participará en la siguiente etapa del proceso;
  2. Una vez aprobadas las listas de las solicitudes por parte de La Comisión Estatal de Procesos Internos, esta remitirá un informe al Presidente de la Comisión Política Estatal, para su conocimiento;
  3. El Presidente de la Comisión Política Estatal convocará, a la celebración de sesión extraordinaria a los integrantes de La Comisión Política Estatal, la cual deberá realizarse a más tardar 7 días previos a la fecha establecida por el IEEN para el registro de candidaturas; a efecto de someter a consideración y en su caso aprobación de las listas de candidaturas a todos los cargos de elección popular por mayoría relativa. La votación que la Comisión Política Estatal realice para la aprobación de las listas de candidatos será libre y secreto. El lugar de la celebración de sesión extraordinaria de La Comisión Política Estatal donde tendrá lugar la elección de candidatos será en el domicilio que ocupa la Comisión Ejecutiva Estatal, es decir, el ubicado en la calle Urano, número 6, de la colonia Lomas del Nayar, de la ciudad de Xalisco, Nayarit;La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.

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4. Aprobada que sea la lista de candidatos, esta se publicará en los estrados del partido en sus oficinas estatales, así como en la página web de RSPN.

B) REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

Las listas de candidaturas plurinominales se definirán de conformidad a lo establecido en el artículo 30 fracción XIII de los estatutos de RSPN, que dispone que las listas de candidaturas de representación proporcional todos los cargos de elección popular, serán aprobadas por La Comisión Política Estatal, a propuesta del Presidente de La Comisión Política Estatal; por lo que el proceso interno de selección de las listas de representación proporcional, será el siguiente:

  1. La Comisión Estatal de Procesos Internos verificará el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios y valorará la documentación entregada, por candidatura, por distrito electoral local, por municipio y por demarcaciones, que participará en la siguiente etapa del proceso.
  2. Una vez calificadas de procedentes las listas de las solicitudes de las personas militantes por parte de La Comisión Estatal de Procesos Internos, garantizando los derechos y la representación de los grupos prioritarios por acción afirmativa conforme señale la Ley y las disposiciones aplicables, así como por estrategia política, en su caso, para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes y la reserva de los espacios. Hecho lo anterior, La Comisión Estatal de Procesos Internos remitirá el informe correspondiente al Presidente de la Comisión Política Estatal, para los efectos estatutarios conducentes;
  3. ElPresidentedelaComisiónPolíticaEstatalvalorarálaslistasdefinitivasdelaspersonas aspirantes, con base en sus atribuciones; dicha valoración obedecerá a una evaluación política del perfil de la persona aspirante, a fin de seleccionar el perfil idóneo para fortalecer la estrategia político-electoral de RSPN en la elección correspondiente;
  4. El Presidente de la Comisión Política Estatal en la celebración de la sesión extraordinaria de La Comisión Política Estatal, señalada en el numeral 3 del apartado A de la BASE NOVENA de la presente convocatoria; presentará a efecto de someter a consideración y en su caso aprobación de La Comisión Política Estatal, las listas definitivas de candidaturas de representación proporcional a todos los cargos de elección popular;La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.

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5. Aprobada que sea la lista de candidatos, esta se publicará en los estrados del partido en sus oficinas estatales, así como en la página web de RSPN.

DÉCIMA. DE LA DECLARACIÓN O RATIFICACIÓN DE CANDIDATURAS

La Comisión Política Estatal, con base en sus atribuciones, ejercerá la facultad a que se refiere el artículo 30 fracciones XIII y XIV de los Estatutos que rigen la vida interna de RSPN elegirá y declarará, y en su caso ratificará las candidaturas con relación a los procesos internos respectivos, a más tardar en la fecha que señalada en el numeral 3 del apartado A de la BASE NOVENA de la presente convocatoria, respetando las etapas y calendarios del proceso electoral local conforme a la normatividad aplicable.

DÉCIMA PRIMERA. DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

Para dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de acciones afirmativas conforme a la respectiva normatividad local, se obedecerán las reglas de asignaciones de los espacios uninominales correspondientes a dichas acciones afirmativas, así como los espacios en las listas plurinominales respectivas.

Para el efectivo cumplimiento de la presente BASE, en el registro de las personas aspirantes se solicitará que manifiesten su autoadscripción a alguno de los grupos de atención prioritaria y preferente, lo cual se acreditará en los términos correspondientes. De esta forma, las instancias partidistas podrán identificar y darle el tratamiento correspondiente para el cumplimiento de las acciones afirmativas.

En todo caso, la Comisión Estatal de Procesos Internos podrá hacer los ajustes conducentes a fin de hacer efectivas las acciones afirmativas.

DÉCIMA SEGUNDA. DE LAS SUPLENCIAS

Las personas que ocuparán las suplencias en las candidaturas respectivas, en todo caso, serán designadas por la Comisión Estatal de Procesos Internos y serán aprobadas por La Comisión Política Estatal.
En el caso de que la persona propietaria sea del género masculino, la suplencia podrá ser ocupada por cualquier género; en el caso de que la persona propietaria sea del género

femenino, la suplencia será invariablemente del mismo género.

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Asimismo, las suplencias respetarán las disposiciones respectivas de las acciones afirmativas y bloques de competitividad.

DÉCIMA TERCERA. DE LA POSTULACIÓN EFECTIVA DE LAS CANDIDATURAS

La Comisión Estatal de Procesos Internos realizará las aclaraciones, los ajustes, modificaciones y precisiones que considere pertinentes para la selección y la postulación efectiva de las candidaturas.

DÉCIMA CUARTA. DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS

La definición final de las candidaturas de RSPN y en consecuencia el registro ante la autoridad electoral estará sujeto a lo establecido en el convenio de coalición, alianza partidaria o candidatura común con otros partidos políticos con registro, cumpliendo con la paridad de género y las disposiciones legales conducentes.

DÉCIMA QUINTA. DE LAS CONTROVERSIAS

La Comisión Estatal de Justicia y Ética Partidaria, será el órgano encargado de resolver las controversias, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 106 de los Estatutos de RSPN. Respetando en todo momento los plazos establecidos por la autoridad electoral para la resolución de controversias intrapartidistas.

DÉCIMA SÉXTA. DE LAS CUESTIONES NO PREVISTAS

Las cuestiones no previstas e interpretaciones correspondientes de la presente Convocatoria serán resueltas por La Comisión Estatal de Procesos Internos. Este órgano tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proceso.

TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese en los estrados del partido en sus oficinas estatales, así como en

la página http://www.rspnayarit.com

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SEGUNDO. – La presente Convocatoria comenzará a surtir sus efectos el día de su publicación.

TERCERO. – En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de erratas para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos, resoluciones o requerimientos de las autoridades electorales, se faculta a la presidencia y/o secretaría general de la Comisión Ejecutiva Estatal o a la Comisión Estatal de Procesos Internos para el desahogo de dichas prevenciones.

CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN X, Y SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DEL ARTICULO 33, ASI COMO EN LA FRACCIÓN I, Y SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 83, DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN LA VIDA INTERNA DE RSPN, EN LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES PARA EXPEDIR Y EMITIR RESPECTIVAMENTE LA PRESENTE CONVOCATORIA, ASI COMO LA VIABILIDAD Y VALIDEZ DE LAS SESIONES, TANTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS, ASI COMO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL; LA PRESENTE CONVOCATORIA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN, LAS: SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE PROCESOS INTERNOS, ASI COMO EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL, TAL COMO SE HACE CONSTAR EN LAS ACTAS RESPECTIVAS.

La presente es la representación digital de la Convocatoria al proceso interno de RSPN, para la selección de candidatos a cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, para el proceso electoral local 2024.


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